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Plusvalía Municipal: entra en vigor la nueva reforma

Publicado 09/11/2021
plusvalia municipal barcelona

Hoy miércoles 10 de noviembre entra en vigor la reforma del Real Decreto-ley de la Plusvalía Municipal tras publicarse ayer en el BOE.

Si hace unas semanas, el Tribunal Constitucional declaraba nulo el impuesto de Plusvalía Municipal, con esta reforma, se adapta dicho impuesto y se proponen dos nuevas opciones de cálculo.

El impuesto de la Plusvalía Municipal, también conocido como Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, hace referencia al incremento de valor que experimenta el terreno desde que se es propietario hasta el momento en el que se vende o se transmite la vivienda.

El 26 de octubre se declaraban inconstitucionales y nulos los artículos 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 del texto refundido de la ley de las Haciendas Locales.

En otras palabras y hablando de números, se estimaba que los Ayuntamientos dejarían de recaudar aproximadamente 2500 millones de euros anuales.

Pues bien, hoy se da un nuevo giro a esta cuota tributaria y se establece una nueva forma de calcular este tributo. 

¿Qué dice la sentencia?

La sentencia considera inconstitucional el método objetivo de determinación de la base imponible sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Ya que considera que este determina que siempre ha existido un aumento en el valor de los terrenos durante el tiempo en el que se ha tenido la vivienda en propiedad, independientemente de que haya existido o no este incremento.

Esto quería decir que, si el propietario vendía el inmueble a pérdidas, le tocaba pagar igualmente el tributo.

La reforma del decreto brinda a los ciudadanos dos formas de calcular este importe para que puedan elegir la que más les beneficia.

  1. Calcular el tributo multiplicando el valor catastral por el nuevo coeficiente que tendrá en cuenta la actualidad inmobiliaria.
  2. Calcular el tributo mediante la ganancia real, es decir, la diferencia entre el precio de venta y el precio de adquisición.
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¿A quién afecta?

La Plusvalía Municipal es un impuesto que se paga a la hora de vender, donar o heredar un piso. A partir de ahora, los propietarios que quieran poner a la venta una vivienda en España, la donen o la hereden se les aplicará el nuevo método de cálculo.

Este impuesto será nulo para aquellos propietarios que no obtengan ganancia alguna con la operación.

¿Tiene efecto retroactivo?

El Tribunal Constitucional ha anunciado que no habrá retroactividad. Por lo que, esta nueva reforma no podrá aplicarse a aquellas transmisiones que ya se hayan realizado, aunque todavía no se han liquidado o declarado.

Tal como indica el contenido del artículo 10.2 de la Ley General Tributaria: “Salvo que se disponga lo contrario, las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo y se aplicarán a los tributos sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento”.

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