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Así afecta la novedad en la Ley de regulación de precios de alquiler

Publicado 22/04/2021
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El pasado 22 de septiembre entró en vigor la nueva Ley de regulación de precios de alquiler en Cataluña. Una ley que fue modificada tres meses después, concretamente el 9 de diciembre.

¿Qué dictamina la Ley de regulación de precios de alquiler?

Esta nueva Ley aprobada por la Generalitat de Cataluña estipula lo siguiente: 

  • No se podrá incrementar el precio de las viviendas que ya estaban alquiladas con anterioridad.
  • Además, si dicho precio fuera superior al establecido por la media de su zona, deberá regularse conforme al índice de precios establecidos por la Generalitat.
  • Aquellas viviendas que se arrendan por primera vez, deberán fijar su precio conforme al índice mencionado anteriormente.

El objetivo es contener y frenar el incremento de los precios de arrendamiento, y regular el precio de aquellas viviendas que se estaban alquilando a un precio por encima de la media de su zona. 

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¿A quién afecta?

Esta nueva Ley afecta concretamente a 60 municipios del territorio catalán: Badalona, Barberà del Vallès, Blanes, Calafell, Castellar del Vallès, Castelldefels, Cerdanyola del Vallès, Cornellà de Llobregat, Esplugues de Llobregat, Figueres, Gavà, Granollers, Hospitalet de Llobregat, l’, Igualada, Manlleu, Manresa, Martorell, el Masnou, Mataró, Molins de Rei, Montcada i Reixac, Montgat, Olesa de Montserrat, Olot, Palafrugell, Pallejà, Pineda, el Prat de Llobregat, Premià de Mar, Reus, Ripollet, Rubí, Sabadell, Salou, Salt, Sant Adrià de Besos, Sant Andreu de la Barca, Sant Boi de Llobregat, Sant Cugat del Vallès, Sant Feliu de Guíxols, Sant Feliu de Llobregat, Sant Joan Despí, Sant Just Desvern, Sant Pere de Ribes, Sant Vicenç dels Horts, Santa Coloma de Gramenet, Santa Perpètua de la Mogoda, Sitges, Terrassa, Tortosa, el Vendrell, Vic, Viladecans, Vilafranca del Penedès, Vilanova i la Geltrú y Vilassar de Mar.

¿Existen excepciones?

Hay algunos casos en los que esta nueva Ley no aplica. Son los siguientes:

  • Si la vivienda ha sido reformada, se podrá incrementar el precio un máximo de un 5%. 
  • Si el piso fue alquilado a un familiar por un valor amigable, y ahora se pone en alquiler al público general, se podrá subir el precio final. 
  • Si el propietario está en una situación de vulnerabilidad y, siempre que su inquilino no se encuentre también en dicha situación, estará exento de cumplir la Ley. Se considera situación de vulnerabilidad aquellas unidades familiares que no alcancen unos ingresos totales de 2000€ al mes.

¿Qué cambios se introdujeron en diciembre?

Fue en diciembre cuándo se anunciaron nuevos cambios que afectaban directamente a esta Ley. El Decreto-ley 50/2020, de 9 de diciembre (DOGC 11/12/2020) estipula que “En los contratos de arrendamiento de viviendas que habían estado arrendadas dentro de los cinco años anteriores a la entrada en vigor de esta ley, es nulo el pacto que obliga la parte arrendataria a asumir los gastos generales y de servicios individuales que no habían sido previstos en el contrato de arrendamiento anterior.”

¿A qué gastos se refiere? A los gastos comunitarios o al seguro del hogar, por ejemplo. 

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