fbpx

Compraventa o alquiler: cómo tributa un inmueble en la Renta 2023

Publicado 19/04/2023

El pasado 11 de abril se dio el pistoletazo de salida a la campaña de la Renta 2023 y que alude al ejercicio del año 2022. Los ciudadanos tendrán hasta el próximo 30 de junio para declarar ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), todos sus ingresos obtenidos en dicho año.

Las dudas ahora nos asaltan. ¿Cómo puedo declarar la compra de mi vivienda? ¿Y si he vendido? He alquilado, ¿qué derecho tengo? Desde Inmotarget y con el siguiente artículo te resolvemos todas estas dudas, hablamos de la tributación de un inmueble y te damos las claves para poder hacer tu declaración anual.

La vivienda es uno de los aspectos a tener en cuenta y a incluir cuando hacemos la declaración de la renta. El inmueble podrá ser vivienda habitual sin ingresos por ella, una compraventa o el alquiler. Todos los españoles que declaran ante Hacienda deben incluir toda la información sobre su situación actual y en ello es fundamental la tributación de los inmuebles.

¿Qué ocurre si hemos comprado una vivienda?

A la hora de comprar una vivienda hay que delimitar si ésta tendrá uso de vivienda habitual o no para aplicar deducciones. En este sentido, la Agencia Tributaria determina que una vivienda de carácter habitual es aquella que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de al menos tres años o que la habite de manera efectiva con carácter permanente en un plazo no superior a doce meses contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras.

En la tributación de un inmueble, debes saber que aquellos que hayan invertido en la compra, rehabilitación, construcción o ampliación de una vivienda habitual podrán deducirse hasta un máximo de 9.040 € anuales. A esto, habrá que sumarle la deducción en caso de obras o modificaciones por necesidades de discapacidad, cifra que se sitúa en los 12.080 € anuales.

Otro aspecto a tener en cuenta es si hemos realizado labores de rehabilitación en nuestra vivienda para mejorar su eficiencia energética. Si es así, el contribuyente podrá desgravar los gastos acaecidos de dichas obras. A estas podrán ser añadidas otras deducciones relativas a población joven, a víctimas del terrorismo o propietarios en zonas rurales.

Mejoras de eficiencia energética

A través de una serie de ayudas, los contribuyentes que hayan realizado reformas para mejorar la eficiencia energética de su vivienda podrán ahorrar cantidades situadas entre los 5.000 y los 7.500 € anuales de cara a la tributación de un inmueble. Estas deducciones responden por:

  • Reducción de la demanda de calefacción y refrigeración. La deducción podrá ser de hasta un 20% en el caso de aquellas obras que permitan reducir al menos un 7% la demanda de calefacción y refrigeración.
  • Mejora en el consumo de energía primaria no renovable. La deducción en este caso podrá ser de hasta un 40%  si se reduce al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria y consigan mejorar la calificación energética de la vivienda en A o B.
  • Rehabilitación energética. La deducción en este supuesto será de hasta un 60% si se reduce el consumo de energía primaria no renovable en un 30% o la mejora de la calificación energética del edificio en A o B.

¿Y si he vendido una vivienda?

En el caso de encontrarnos en el otro lado de la operación, la cantidad obtenida como resultado de la venta de un inmueble será considerada por la Agencia Tributaria como una ganancia o en su defecto como una pérdida de patrimonio, tributando entre el 19% y el 28%, en función de la cantidad. Para obtener esta cifra, se resta al precio de la vivienda, el precio de la compra y los gastos asociados a todo el proceso.

En el caso del vendedor, éste podrá deducir los gastos relativos a la agencia inmobiliaria, de cancelación de hipoteca en caso de existir y el importe de la plusvalía municipal.

A continuación te detallamos los tramos de tributación de un inmueble en función del ingreso conseguido de cara al IRPF, aunque podrá estar exenta de tributación si dicho inmueble adquirido tiene carácter de vivienda habitual, el importe sea reinvertido en otro inmueble habitual, eres mayor de 65 años o estás en situación de dependencia:

  • 19% en ganancias de hasta 6.000 €.
  • 21% en ganancias comprendidas entre 6.000 € y 50.000 €.
  • 23% para ganancias entre los 50.000 € y los 200.000 €.
  • 26% en las ganancias situadas entre los 200.000 € y los 300.000 €.
  • 28% si las ganancias superan los 300.000 €.

En este baremo, debemos recordar que de cara a la campaña 2024, que alude a los ingresos de 2023, las cantidades entre 200.000 €y 300.000 € tributarán al 27% y a partir de los 300.000 € al 28%.

En el caso de alquilar una vivienda, ¿qué pasa?

Si tienes una vivienda alquilada debes conocer que también deberás incluir dichos ingresos obtenidos en tu declaración de la renta, en este caso como rendimiento del capital inmobiliario, como cualquier otro ingreso más. A esta tributación, podrás deducir algunos gastos que te especificamos:

  • Intereses y gastos de financiación que se hayan invertido en la mejora o adquisición de la vivienda.
  • Gastos de conservación y reparación tales como aquellos ejecutados para mantener el uso normal de la vivienda (pintura o arreglo de instalaciones) y los de sustitución de elementos (calefacción, ascensor o puertas de seguridad). La ampliación no se contempla y el límite máximo deducible no podrá ser superior al importe del rendimiento íntegro del bien.
  • Tributos y recargos no estatales como el IBI, la tasa de basuras o el alumbrado.
  • Las primas de contratos de seguros.
  • Gastos de defensa jurídica.
  • Cantidades que sean destinadas a la amortización.

Ahora ya tienes todas las claves para saber cómo se presenta tu declaración de la renta en cualquiera de los anteriores supuestos. En Inmotarget contamos con más de 25 años de experiencia que nos avalan para asesorarte en todo cuanto necesites saber. ¡Ponte en contacto y te resolveremos todas tus dudas!

¿Necesitas ayuda?