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¿Qué hacer si ocupan tu vivienda?

Publicado 14/05/2021
que hacer si ocupan tu vivienda

El problema de la ocupación se ha convertido en un quebradero de cabeza para muchos propietarios. Una situación que están padeciendo cada vez más familias españolas y que se ha visto incrementada en los últimos meses. Pero… ¿qué hacer si ocupan tu vivienda? ¡Lo analizamos!

Vías de actuación si ocupan una vivienda

Son varias las opciones a seguir cuando el propietario se da cuenta de que han ocupado su vivienda, y éstas dependerán de si la ocupación se ha dado en su vivienda habitual o si se ha producido en una segunda residencia. Vamos analizar las más comunes, la primera por la vía penal, y la segunda por la vía civil.

  • Si ocupan tu vivienda habitual

En estos casos es probable que el propietario se de cuenta de que la vivienda se ha ocupado antes de las 24 horas, por lo que deberá denunciar la ocupación antes de las 48h. ¡Este factor es clave!

Al tratarse del domicilio habitual, la ocupación se considera allanamiento de morada. Un delito establecido en el Código Penal que conlleva penas de cárcel. En estos casos la policía no necesita un requerimiento judicial para proceder a echar a los ocupas de la vivienda.

Para que el desalojo se de lo antes posible, es importante que el propietario presente toda la documentación necesaria que demuestre y acredite su titularidad como propietario, como, por ejemplo, las escrituras de la vivienda.

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  • Si ocupan tu segunda residencia

Si la ocupación se da en una segunda residencia, el proceso se complica para el propietario, algo que juega a favor de los ocupas.

Y es que, en estos casos, es menos probable que le propietario se de cuenta de la ocupación antes de 48h, algo que les permite instalarse y que el desalojo se complique. 

Es por eso que el mayor número de casos de okupación se dan en segundas residencias o viviendas del banco.

Ante esta situación, se deberá acudir a la vía civil, instando un desahucio por precario. El proceso se alargará varios meses, ya que, a grandes rasgos el proceso será el siguiente: 

  • Se deberá interponer una demanda en el juzgado de primera instancia.
  • El juez la admitirá o no a trámite.
  • Se notificará a los okupas y estos deberán acreditar la propiedad en un plazo de máximo 10 días.

En estos casos es primordial que los ocupas no se hayan empoderado de la vivienda cambiando la cerradura, empadronándose en la vivienda o pagado algún recibo. Ya que entonces será mucho más difícil echarlos.

Ante la okupación de la vivienda habitual hay que recurrir a la vía penal, mientras que si esta está vacía habrá que recurrir a la vía civil.

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