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¿Qué tengo que pagar cuando vendo mi piso?

Publicado 11/12/2020
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Vender una casa puede ser muy fácil si conoces tus derechos y obligaciones fiscales, sino, puede convertirse en un verdadero quebradero de cabeza. Por eso siempre recomendamos consultar a un profesional los pasos a seguir, alguien que nos acompañe en lo diferentes trámites. Hoy compartimos con vosotros el detalle de los diferentes gastos que supondrá para vosotros (como vendedores) vender una casa.

Plusvalía municipal

La plusvalía municipal o el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU) es el aumento del valor del terreno que determina cada ayuntamiento. Como vendedor, tendrás la obligación de pagarla. Por lo que es importante que te informes sobre cuál será la cantidad.

Si el resultado de la venta es negativo, podrás solicitar la devolución de la tasa a tu Ayuntamiento.

Ganancia patrimonial y cálculo del IRPF

La ganancia patrimonial es la diferencia entre lo que os costó la vivienda y lo que ganáis al venderla. Para calcularla, hay que tener en cuenta que al precio de compra podrás sumarle los impuestos, el dinero que hayas invertido en mejoras, las comisiones y los gastos de gestión; sin embargo, recuerda que no puedes deducirte las comisiones, los gastos, ni intereses derivados de la hipoteca. En cuanto al precio de venta, tendrás que restar los gastos y tributos inherentes a la transmisión como son la plusvalía municipal y la comisión de la agencia inmobiliaria.

El resultado de todos los ingresos menos todos los gastos será la ganancia patrimonial y será sobre esta cantidad sobre la que se calculará el IRPF que pagarás al año siguiente de la transacción.

En el año 2020 el IRPF es el siguiente:

Hasta 6.000€ – 19%

Entre 6.000€ y 50.000€ 21%

Más de 50.000€ – 23%

Exenciones fiscales

Si vendes tu vivienda habitual dispondrás de dos años para invertir el dinero en una nueva vivienda habitual. Dispones de dos años para hacerlo y solo tendrás que indicarlo en los epígrafes G2 y G5 de la Declaración de la Renta. En este caso no tendrás que pagar el IRPF.

Si tienes más de 65 años también podrás acogerte a la exención fiscal en la venta de viviendas habituales, pero además, si vendes una segunda residencia o vivienda no habitual e inviertes los beneficios en una renta vitalicia, tampoco tendrás que tributar el IRPF.

IBI

Tendrá que pagarlo quien sea dueño de la vivienda el 1 de enero del año siguiente a la transacción.

Hipoteca: cancelación y registro.

Si cuando vendes tu casa, tienes una hipoteca, tendrás que cancelarla y hacerte cargo de pagar los gastos de cancelación, el notario y el registro.

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