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Se consolidan criterios en el reparto de gastos al contratar una hipoteca

Publicado 23/07/2021
reparto de gastos al contratar una hipoteca

Conforme a las sentencias del tribunal supremo del 23 de enero 2019, 24 de julio de 2020, 26 de octubre de 2020 y 27 de enero de 2021, el reparto de gastos al contratar una hipoteca queda de la siguiente manera entre el banco prestamista y el cliente (prestatario):

  • Arancel registral por la inscripción de la garantía hipotecaria: banco prestamista.
  • Gastos de gestoría: banco prestamista.
  • Arancel notarial de la escritura de constitución de la operación hipotecaria: por mitades.
  • Gastos de tasación: banco prestamista.
  • Impuesto de Actos Jurídicos Documentados: prestatario.
  • Gastos derivados de la cancelación de la hipoteca: prestatario.

Esta sentencia viene dada después de que se declarara nula por abusiva la cláusula que atribuía todos los gastos al prestatario consumidor.

El Tribunal supremo, basándose en las directrices del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, concluyó el 27 de enero de 2021 que se debía analizar quien debería satisfacer dichos gastos. 

Este análisis, sin embargo, ha sido posible gracias a un largo proceso normativo y jurisprudencial con diversos puntos destacados. Desde directivas del 1993 hasta La sentencia del Tribunal Supremo 705/2015 de 23-12-2015 sobre cláusulas suelo abusivas de las hipotecas y La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (21-12-2016), que obligaba a la banca a devolver todo lo cobrado con cláusulas abusivas.

En conclusión, la clausula de gastos queda expulsada por los bancos de los contratos hipotecarios de los usuarios. Además, referente al reparto de gastos al contratar una hipoteca, los bancos renuncian a aplicarla, quedando como si nunca hubiera existido.

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*Fuente: https://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/16370-criterios-consolidados-en-el-reparto-de-los-gastos-de-la-hipoteca:-revision-normativa-y-jurisprudencial-de-la-cuestion/

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