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Entra en vigor el nuevo valor de referencia catastral en Barcelona

Publicado 12/01/2022
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El pasado 1 de enero de 2022 entró en vigor el nuevo valor de referencia catastral en Barcelona. 

Una norma que se refleja a través de la Ley 11/2021 y que incluye medidas para prevenir y combatir el fraude fiscal, así como reforzar el control tributario.

Este nuevo valor de referencia afecta directamente al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentaos (ITPAJD) y al Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).

Hasta ahora, la base imponible se calculaba teniendo en cuenta el valor real de la propiedad. Con la nueva ley, se utilizará como base imponible el valor de referencia. 

A partir de ahora, el nuevo valor de referencia catastral pasará a ser el valor mínimo por el que tributar.

Tal y como afirman desde la Dirección General del Catastro

“El valor de referencia no puede superar el valor de mercado, para lo que se emplean factores de minoración en su determinación, de manera que su uso como base imponible no implica un aumento de la tributación.

No obstante, si el valor declarado, el precio o la contraprestación pagada son superiores al valor de referencia del inmueble, se tomará como base imponible la mayor de estas magnitudes.

Así, el valor de referencia del inmueble será la base mínima de tributación en estos impuestos.”

Por último, este nuevo valor también afecta al Impuesto sobre el Patrimonio. Aunque en este caso no se concibe como la base imponible. La nueva normativa obliga a declarar a las viviendas por el mayor de estos tres valores: el de referencia, el catastral o el de adquisición.

¿Cómo se determina el nuevo valor de referencia?

Será la Oficina del Catastro quién anualmente determinará el valor de referencia de cada municipio.

Una cifra que fijará teniendo en cuenta: 

  • Los precios de las compraventas registradas ante notario.
  • La zona geográfica.
  • La tipología de inmueble.

Así pues, no tendrá en cuenta el estado de la vivienda, ni la orientación, ni si se ha llevado a cabo una reforma. Es decir, puede pasar que dos inmuebles que se encuentren en un mismo edificio, uno recién reformado y el otro no, tributen exactamente por el mismo valor.

Se puede interponer un recurso

Si el contribuyente no está de acuerdo con el valor, tiene dos opciones: 

1. Pagar la cifra que la Agencia Tributaria indica y posteriormente demostrar con pruebas fehacientes que realmente es un valor inferior. En este caso se tienen 4 años para hacerlo.

2. Pagar la cifra que el contribuyente considere y en el momento que Hacienda te indique que ésta es más elevada, demostrar en un periodo de un mes que no es así. Esta opción puede conllevar multas.

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